Tras la presentación formal, por
parte del gobernador de la Provincia de Corrientes, de su proyecto de reforma
constitucional, y ante la primera y pública, reacción por parte del principal
partido opositor, de ralentizar una decisión o postura, y transferir, la representatividad,
de origen representativo, paradigmáticamente, el poder soberano, a un congreso
partidario, en tiempos en donde los partidos son cáscaras vacías de la nada de
la representación, alertamos el estar al borde un estado asambleario, en donde
y tal como lo indica nuestra actual constitución, seremos los ciudadanos
quiénes tengamos que salir a defender en los espacios públicos, nuestra
democracia cotidiana. Apelamos a las autoridades nacionales al cese de este
manifiesto cese de nuestras garantías políticas, como así también a las autoridades
provinciales a que convoquen a un diálogo ciudadano, reservándonos el derecho
de realizar los planteos en los organismos internacionales, como el Parlamento
Europeo, la Corte Interamericana de los derechos humanos (CIDH) y reserva de
solicitud de carta democrática ante el Mercosur, Parlatino y envío de situación
al Departamento de Estado de EE.UU.
“La indefensión es un concepto jurídico
indeterminado referido a aquella situación procesal en la que la parte se ve
limitada o despojada por el órgano jurisdiccional de los medios de defensa que
le corresponden en el desarrollo del proceso. Las consecuencias de la
indefensión pueden suponer la imposibilidad de hacer valer un derecho o la
alteración injustificada de la igualdad de medios entre las partes, otorgando a
una de ellas ventajas procesales arbitrarias” (Definición otorgada por
Wikipedia). La indefensión política, es una construcción conceptual, o un
neologismo, al que tenemos que acudir para describir la situación en la que los
ciudadanos de la Provincia Argentina de Corrientes, nos vemos sometidos a
padecer por parte de nuestra clase política reinante.
Sí bien es potestad absoluta el
poder presentar por parte de los señores legisladores, como del ejecutivo,
proyectos ante la legislatura local, para ser tratados y analizados de acuerdo
a su andamiaje, perfectamente determinado por el ordenamiento jurídico, no es
menos cierto, que todos los hombres que arribaron a situaciones de
representación, circunstancial, lo hicieron no solamente por intermedio de
partidos políticos, sino también, por plataformas o proyectos que estos debieron
haber puesto de manifiesto, públicamente, en el tiempo electoral, como sus
formas y maneras de financiamiento. Dejando de lado esto último, un aspecto
nodal en el gobierno nacional actual y dando por sentado, que todos y cada uno
de los partidos políticos de la Provincia de Corrientes, financiaron, ajustados
a derecho y realidad (es decir el gasto efectivo
en las campañas y lo expresado en los papeles oficiales) sus respectivos
senderos proselitistas, tenemos, como verdad inobjetable, que un tema crucial,
como el de una reforma constitucional, no estuvo, si se la busca, tampoco estará,
en ninguna plataforma de campaña, proyecto o planteo ante la ciudadanía.
Mal que le pueda pesar al actual
Gobernador, quién seguramente tendrá la grandeza de entender que esto no es una
cuestión ni contra él ni contra su investidura, sino a favor de la
institucionalidad y la democracia, el hecho de que su fuerza política, presente
un proyecto de reforma constitucional, constituye una clara defraudación a la
ciudadanía que transfirió su poder para que se los represente en el ejecutivo como
en el legislativo provincial y en ningún caso, se le anotició previamente (es
decir en el tiempo que correspondiere, el de la campaña electoral) que esta
cuestión de envergadura, sería planteada, usufructuando, en forma aviesa y mal intencionada,
el poder cedido por el soberano.
La oposición, o el principal
partido opositor, que como todas las fuerzas políticas, tiene viciado de origen
la representatividad de lo partidario, constituye en gravosa su reacción, dado
que deja en estado de abandono a la ciudadanía, entrando en una especie de
juego perverso de poder, con el oficialismo, cuando, en un manifiesto suicidio
político y ultimación democrática, plantea que el grupo de legisladores bajo
tal signo político (como si fuese poco, el que a nivel nacional, tras la
derrota electoral, está en la actualidad más en crisis en cuanto a su
identidad, ideológica como estratégica y táctica) tomara una posición en un
congreso partidario que será convocado a tal efecto dentro de unas semanas.
Este llamado al contubernio, a la
camándula, a los arreglos oscuros y trasnochados, es música para los oídos del
oficialismo, quién sabe, que redireccionando recursos públicos, para algún
senador o diputado que se precie de peronista, contara más temprano que tarde,
con la reforma constitucional que como dijimos nunca estuvo en los planteos,
proyectos, plataformas ni ejes de campaña. Dentro de este desconcierto
opositor, aquellos que por una posición casi futbolística u olímpica, de tener
desde hace tiempo un candidato a gobernador, para el próximo turno sea por
cuatro años, o dos como lo propone esta reforma ente otras cosas, se opondrán “in
límine”, argumentan, pésimamente, que el tema no “está en la agenda de la gente”.
Ellos, porque lo dicen en su calidad de representantes, ya representan a la
ciudadanía, no necesitan ni a las encuestas, ni recorrer barrios, ni
contactarse a diario con la gente, ni mucho menos sobretutelarna como hacen en
este y otros tantos casos (es decir que es lo que piensa o siente esa “gente”)
lo que tendrían que hacer, es como hombres públicos, instar a que se cumpla la
ley, como lo expresamos, denunciar a los oficialistas, por defraudación a la
ciudadanía, porque esta reforma no estuvo planteada, como debió haber estado,
cuando los que hoy están en el gobierno eran candidatos. Pero no lo harán, no
sólo porque, en algún caso, o en todos, son de la misma condición que los
oficialistas, sino que tienen a su cuerpo de asesores, como material ocioso,
edecanes y chambelanes que para lo único que están es para generarles un micro
clima en donde se empachan de vanos y redundantes falsos elogios.
La carestía argumental, es
abrumadora también en el proyecto del gobernador. Mal le hace a su calidad de
jurista y de hombre de estado, el haber presentado las tristes líneas que hacen
mención metafórica, a Robinson Crusoe para describir una cuestión política de
relevancia, como si se tratase del último de los programas de radio de chismes
de la politiquería, o citar a un centro de estudios, con el que además se firmó
un convenio, que fue apuntado por
recibir fondos por parte de la Embajada de Gran Bretaña en la Argentina, en una
provincia Malvinera como la nuestra, y de la cual, arribaron funcionarios del
actual gobierno nacional, lo que la transforma en una institución netamente parcial
y con claros intereses de otras naciones dentro de la “cocina política” de nuestro
país.
Pero lo caro que le puede salir,
no ya al gobernador, sino a la provincia toda, este desaguisado de la reforma
constitucional, es que caigamos en un estado asambleario, en la ruptura o
disrupción de la paz social, en caso de que se continúe alejando a la
ciudadanía de la discusión acerca de esta cuestión en concreto, intentando, en
una falacia de las formas, que todo transcurra, entre gallos y medianoche, en
el recinto de una legislatura que para ese entonces, puede estar vaciada de
legitimidad y contra-restada en los espacios públicos.
Solicitamos a todos y cada uno de
los medios que tengan en mano este documento que lo reproduzcan, aún estamos a
tiempo de seguir en las formas y mantener la calma, de todos y cada uno de los
actores sociales depende, abrimos un breve compás de espera, antes de actuar
con los respectivos organismos internacionales up supra mencionados.
Finalmente, dejamos unas líneas
argumentales más acerca de lo planteado, como documentación completa.
Ante las declaraciones públicas
vertidas, tanto por el Gobernador de la Provincia de Corrientes, Dr. Ricardo
Horacio Colombi, en relación a una decena de legisladores Provinciales que
ofrecieron una conferencia pública, aduciendo que “No los conoce nadie y no
tiene importancia lo que hagan” y lo manifestado por el Senador de la Provincia
de Corrientes, el Dr. Noel Eugenio Breard, también en declaraciones públicas
acerca del sistema político de su provincia, en relación a los partidos
políticos “Son pymes (pequeñas y medianas empresas) electorales”, aducimos el
gravoso y flagrante incumplimiento del artículo 38 de la Constitución Nacional
( Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema
democrático. Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro
del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y
funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para
la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la
información pública y la difusión de sus ideas. El Estado contribuye al
sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus
dirigentes. Los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y destino
de sus fondos y patrimonio) por parte de todos y cada uno de los partido
políticos de la Provincia de Corrientes (que han incumplido sistemáticamente
todo y cada uno de los párrafos señalados por lo dispuesto por la Constitución,
sobre todo en lo atinente al no llevar acabo elecciones internas para elegir
sus candidatos y menos aún para determinar los lugares en que estos figuraron
finalmente en los lugares de los frentes electorales de los cuales fueron parte
en los comicios electorales) , parte integrante de la República Argentina,
instando al cese inmediato y revocatorio de la legitimidad que aducen tener los
legisladores provinciales, tanto de Diputados como de Senadores, ungidos en los
últimos dos turnos electorales, dado que y tal como lo expresan públicamente,
el gobernador de la provincia y el senador citado, no se corresponden con el
espíritu que sostiene lo establecido, meridianamente por el artículo 38 de la
Constitución Nacional .
La partidocracia Correntina o del
sistema antidemocrático imperante.
No son pocos los que encontraron
en la disposición constitucional que considera a los partidos políticos pilares
fundamentales de la democracia (Artículo 38. CN), la excusa normativa, la
petición de principio (tipo de falacia de la que nos advirtiera Aristóteles) mediante la cual ejercen una
democracia formal, inauténtica, o totalmente opuesta y adversa a su misma
definición histórica como teórica. Sacralizado y totemizado el ideario del
partido político, este se esfuma, se disipa, se difumina y se termina por
extinguir, para consagrarse como una suerte de axioma inexpugnable, que da
surgimiento a lo democrático, paradójicamente, desde un accionar
antidemocrático. La oferta o propuesta
que brinda a la ciudadanía para que esta sea representada, sin que los propios
integrantes o representantes a ulterior, arriben a tal condición de candidatos,
mediante la única herramienta que valida nuestro supuesto sistema de
representación; el voto del miembro del partido o del independiente en el caso
de que lo permitieran las diferentes cartas orgánicas de cada espacio
político.
Los partidos políticos se constituyen como
pilares de la democracia, de acuerdo al artículo constitucional número 38, sin
que se le exija normativamente que elijan sus representantes que ofertan, más luego, al conjunto de la ciudadanía
mediante elecciones internas o sin que se les impele a que ejerzan esa dinámica
democrática imprescindible, so pena de que no lo hicieren, de que se le retire
su personería jurídica. A nivel nacional, se dispuso una legislación que insta
a las agrupaciones políticas a que lleven a cabo, Primarias, abiertas,
simultáneas y obligatorias, bajo este sentir profundamente democrático.
Precisamente por vericuetos leguleyos, afincados en la definición supuestamente
federalista, es atributo de las provincias, determinar sus propios
ordenamientos legales en la temática electoral.
El problema aquí planteado, se
suscita cuando ciertas provincias, se agazapan, se ocultan, antidemocráticamente
en este principio federalista, para birlar, el otro gran principio ordenador,
rector y conceptual de nuestro estado nación,
la forma representativa adoptada de acuerdo al primer artículo de la
Constitución Nacional.
La única herramienta válida,
tanto legal como legítima para que exista la representación, es la
manifestación de la voluntad del voto soberano, en el marco de elecciones
libres que de tal forma constituyen la democracia expresada en su sentido lato.
Sí determinadas provincias, bajo
la argucia up supra señalada, o no legislaron o lo hicieron anticonstitucional
y antidemocráticamente, a los efectos de no exigirles a los partidos políticos
distritales o provinciales, que ejerzan la obligada democracia interna o
elecciones para que determinen sus candidatos representativos bajo esta única
vía aceptable, se le debe aplicar la normativa nacional, ipso facto, para
preservar la condición representativa, republicana y federal.
Sería harto redundante el
auscultar, aunque lo haremos sintéticamente, que en estos distritos en donde la
democracia pasa a ser una expresión de deseo, los partidos políticos, como esos
entes totémicos, son nada más que cáscaras vacíos de contenido pero de alto
valor simbólico.
Ataviados de miles de afiliados,
adherentes o participantes, a los que nunca se les ha solicitado que ratifiquen
o rectifiquen su condición de tales, cuando son más que numerosas las denuncias
de afiliaciones de hecho, intempestivas o falsificando la firma de los
supuestos integrantes, jamás el corpus normativo exigió una ratificatoria de
participantes reales de los partidos políticos, en tiempos, en donde la
técnica, mediante instrumentos como la firma digital, el contrato por correo
electrónico, bien podrían hacer de este necesario e indispensable acto en favor
de la transparencia democrática, un trámite ágil y sencillo.
La disposición normativa de que
los partidos deben tender a la capacitación de sus miembros, es de cumplimiento
tan efectivo, como el relleno de sus libros contables que bien en lo formal,
podrían estar prolijamente al día, sin embargo basta, con recorrer los
inmuebles en donde se dicen asentar, o donde fijaron domicilio legal los
partidos y en la mayoría de los casos son las casas particulares de sus
presidentes o dueños, terrenos baldíos o instalaciones en desuso o abandonadas.
La necesidad de exigir a todos y
cada uno de los partidos políticos, en los distritos en donde no estén
adheridos a las Paso, que elijan sus candidatos o representantes, por la vía
democrática electoral, no es óbice para horadar los partidos, sino
contrariamente, el consolidarlos, el hacerlos democráticos y no entidades
gregarias, esclerotizadas y obtusas en franco incumplimiento constitucional en
el caso de que no posean una dinámica electoral interna al menos en los últimos
seis años o tres últimas elecciones generales en las que participo como tal.
No se trata de cuestionar al
partido en cuanto tal como única posibilidad para que un ciudadano se presente
como candidato a la representatividad, esto no sólo que ya se discutió, sino
que ha sido cosa juzgada por diferentes tribunales, aquí ponemos el acento en
algo mucho más neurálgico, grave y
preocupante.
Sí todavía aún los diferentes
sintagmas hasta ahora utilizados no permitieron que decodifique claramente lo
que estamos afirmando, es menester, resaltar, precisamente que en los distritos
en donde la ley no exige a los partidos políticos que diriman sus candidaturas
mediante voto, se está incumpliendo el eje conceptual de disposiciones
constitucionales, tan decisorias que en tales sitios no puede afirmarse que se
viva en democracia.
El bien jurídico mayor de
cualquier ciudadano ante un derecho colectivo es que le sea garantizado una
vida en democracia, y cuando esto no ocurre, el mismo ciudadano debe agotar las
instancias para llevar adelante este reclamo en todas las sedes y ante todas
las instancias judiciales. No podrían objetarse ante esto, cuestiones
metodológicas o de fueros, la justicia en cuanto tal, debe preservar y hacer
cumplir el precepto democrático por antonomasia, que los candidatos de los diferentes partidos se elijan por voto
popular, sean únicamente de los miembros de los respectivos partidos o de estos
y los independientes.
A diferencia de lo que podría ser
un artículo en el ámbito académico, o en las fundamentaciones para respaldar
proyectos parlamentarios, no creemos necesario el citar lo mil y un autores a
los que claramente le podríamos hacer decir algo que sirva de referencia
conceptual o intelectual. Sería un despropósito, pues creemos que nadie, que
sea medianamente citado en forma razonable, se desempeñe en el ámbito jurídico,
filosófico o intelectual en general, estaría de desacuerdo, con que primero es
la democracia, luego los partidos y finalmente los candidatos presentados para
representar a los ciudadanos, que otorgan o ceden sus derechos políticos mediante el voto o sufragio, esta
cadena o círculo que se le enseña a cualquier niño en los primeros tiempos de
ciencias sociales o educación cívica, es básicamente de lo que trata el
artículo primero de la constitución, y que genera que exista el 38 como los
demás, estamos hablando de lo democrático, de su esencia y de su razón de ser.
Sería más fácil que encontremos
autores que respalden sistemas políticos democráticos en las formas, pero no en
los hechos, que puedan sostener que lo más determinante son estructuras o
pilares que se les llama partidos y que
no importa como escojan sus candidatos, sino que a partir de estas estructuras
nace o surge lo democrático. Llevar a cabo una argumentación en este sentido,
sería, en la metáfora coloquial, poner el carro delante del caballo, y ninguna
persona con sentido común o respetando el principio de no contradicción podría
defender que existan distritos en una democracia representativa en donde sus
partidos válidos no eligen sus candidatos mediante voto del soberano.
Finalmente y sí bien tampoco el
presente pretende ser los inicios de una tesina que precisa de su confirmación
en el terreno fáctico, la comprobación en el campo, es rápida y fácilmente
demostrable con lo que sucede en un distrito en donde la ley no determina que
sus partidos deban elegir sus candidatos representativos por elección, violando
lo democrático o socavando su razón de ser, como la provincia de Corrientes.
Corrientes, con 38 partidos
habilitados, se encuentra entre las 4 provincias con mayor cantidad de
partidos activos en el país, detrás de Buenos Aires que tiene 71 partidos,
Capital Federal 54 y Córdoba con 41 agrupaciones políticas. Esta información lo
brindó la Cámara Nacional Electoral, en diciembre último y como si fuese
producto de la coincidencia, la Secretaría electoral nacional, hubo de informar
en 2013 que Corrientes es la primera provincia en cuanto a cantidad de
afiliados en relación a la cantidad de electores, dado que más del 50% del
padrón electoral figura afiliado a algún partido político.
Esta excepcionalidad en el marco
nacional, que haría dar cuenta de una
intensa vida política en el seno de sus diferentes partidos políticos por parte
de los correntinos, sin embargo y paradojal y gravosamente para la vida
democrática, no se vio cumplimentada en la práctica o en su correlato fáctico.
En los últimos diez años de los casi cuarenta partidos políticos, que aglutinan
a más de la mitad del padrón electoral o ciudadano en el término específico de
Corrientes, sólo un partido, en una instancia, eligió a sus candidatos vía
elecciones internas, el otro que lo hizo la ejerció para cargos partidarios,
también en una sola instancia; la excepción que confirma la regla de la no
existencia de condiciones democráticas en la vida política de la Provincia de
Corrientes.
Conforme al espíritu del artículo
21 de la Constitución nacional se insta a los ciudadanos de la provincia a que
accionan judicialmente para que se pueda vivir democráticamente y que los
partidos políticos en su condición de pilares del sistema democrático, se vean
en la obligación de ejercer la democracia interna o la elección de sus
candidatos vía el voto de sus afiliados o de estos y los independientes, so
pena de que en caso de no cumplimiento se les quite en forma inmediata la
personería jurídica por el expreso incumplimiento de los preceptos
constitucionales y por ende democráticos.
Se deja en claro que la
pretensión no es hacer ni discutir ciencia, a partir de la premisa de que la
filosofía política, de un tiempo a esta parte, no viene discutiendo, nada o
casi nada, que establezca consideraciones radicales que propongan un estado de
cosas, (discutir la misma noción de estado dentro de ellas) que difiera, al
menos, discursivamente, de una inercia en la que se podría decir que estamos
sometidos, desde los primeros libros de consideraciones políticas tal como la
conocemos. A diferencia, de lo que ocurre, por ejemplo, con otro campo, extenso
de lo filosófico, como el ontológico, en donde las perspectivas, no sólo que
han sido y son, de diversidades insondables, sino que además interpelan, a la
confrontación de la experiencia metafísica, del cabo a rabo del fenómeno
humano. Se entiende que podrán alegar, que esta consideración pueda ser
catalogada de logomaquia o pecaminosa por insustancialidad académica, sin
embargo, el registro de los hechos de nuestras democracias occidentales
actuales nos impele a pensar, utilizando la filosofía política para ello, por
más que como se considera, esto mismo sea un oxímoron.
Sí este campo nos está vedado, o
por las propias imposiciones del poder, está cerrado para poder pretender un
análisis de lo político, que vaya más allá de la filosofía política, que no
filosofa políticamente, iremos por el sendero de lo que clínicamente se
considera normal o anormal en términos psicológicos, de forma tal de encontrar,
en qué lugar del análisis estamos.
Estudios e investigaciones
determinaron el siguiente test, para descubrir comportamiento psicopático:
“Una mujer está en el entierro de
su madre junto a su hermana, y de
repente ve un apuesto señor apoyado en un árbol del cementerio mirándola
fijamente. Está lloviendo y ella se acerca a él para refugiarse en su enorme
paraguas negro. La mujer, sonrojada, lo mira intensamente… Durante los días
siguientes lo sigue, lo busca, lo ve… y poco a poco se enamora locamente de él,
pero nunca le dice nada. Un día, le pierde la pista. Lo busca sin éxito y pasan
varios días sin volver a verlo. Un buen día la mujer mata a su hermana.”
La mujer mata a la hermana para
volver a ver al hombre que la enamoró en el entierro de su viudo.
Tener una política o una
representación de políticos psicopáticos, sería que cada dos años o cierto
tiempo, sólo ejerzan un comportamiento democrático, para citarnos, solamente a
votar, sin más.
“Es increíble como un pueblo, en
cuanto está sometido, cae tan repentinamente en un profundo olvido de la
libertad, tanto que no puede despertarse para recuperarla, sometiéndose tan
fácil y voluntariamente, que se diría al verlo que no ha perdido su libertad,
sino ganado su servidumbre. Es verdad que al comienzo se somete obligado y
vencido por la fuerza; pero los que vienen después sirven sin disgusto y hacen
voluntariamente lo que los anteriores habían hecho obligados. Por esto, los
hombres bajo el yugo, alimentados y educados en la servidumbre, se contentan con vivir como han nacido sin
cuidarse de nada; y ni piensan en tener otro bien ni otro derecho que el que le
fue dado, y toman por natural el estado de su nacimiento. (“Discurso de la
Servidumbre voluntaria”. Étienne de la Boétie. Pp 38-39. Editorial Colihue).
Sí los ciudadanos no somos capaces de
despojarnos de la servidumbre voluntaria y continuar sometidos a políticos con
comportamientos psicopáticos, no sólo hablaría de nuestra enfermedad social,
sino también de nuestro propio incumplimiento con la Constitución, dado que
dejaríamos nuestra condición de seres humanos.
La única herramienta válida,
tanto legal como legítima para que exista la representación, es la
manifestación de la voluntad del voto soberano, en el marco de elecciones
libres que de tal forma constituyen la democracia expresada en su sentido lato.
Sí hablamos de legitimidad, no
sólo debemos hacerlo, diferenciándola, de la legalidad, sino estableciendo una
meridiana diferencia entre la legitimidad parcial versus la legitimidad
absoluta, la primera que es la válida y la única razonablemente cierta que
puede otorgar el ciudadano a sus mandantes y la segunda, la que cree tener el
representado cuando absorbe la cesión de la ciudadanía, para luego cometer los
latrocinios por todos conocidos, que supuestamente, controla o controlaría,
estos excesos, otro poder de un estado constituido que sería el poder judicial,
cuyos miembros no son elegidos, paradigmáticamente por el voto de la gente.
Esta razón de la legitimidad parcial, podría encontrarse observada
explícitamente, en que el ciudadano al delegar su representatividad, lo haga no
sólo por el término de una elección a otra, sino también bajo ejes
conceptuales, que vayan más allá de lo temporal. Un ejemplo concreto sería que
los representantes, no puedan, es decir tengan su legitimidad parcial o vetada,
para introducir reformas constitucionales o electorales. Los mismos que
conducen el juego, no deberían, asimismo estar posibilitados para cambiar esas
reglas a su antojo o discrecionalidad. Toda reforma debe ser ad referéndum,
bajo consulta obligada a la ciudadanía, de lo contrario se irrumpiría la
parcialidad natural que nos insta como seres humanos. Todo lo absoluto, así se
trate de una falsa idea de libertad, conduce inevitablemente a lo totalitario.
La democracia sí ha caído
producto de los desmanejos de cierta clase política en un juego maquinal, como
lo puede ser una tragamonedas o cualquiera que estipule el azar como factor
determinante, debe re-escribirse, re-interpretarse, de lo contrario, sostener
que lo político, mediante lo democrático es un juego adictivo de cierta clase
dirigente para con las mayorías no tiene razón de ser, pues así como alguien
sostuvo que dios no pudo haber jugado a los dados con nosotros, no podemos
seguir siendo siervos, de quiénes, muy probablemente, hasta no puedan estar
libre de afecciones que les nublen en buen entendimiento.
Las libertades políticas y en
concreto, la libertad de expresión política pueden resultar contraproducentes
sí, realmente, incluyen el derecho a la expresión subversiva, es decir, el
derecho a la resistencia y a la revolución, el derecho a la desobediencia
civil. Este es un tema que siempre ha puesto en difícil aprieto a todos los
teóricos de los gobiernos representativos y legítimos.
"El derecho de sedición debe
ser respetado, salvo en el caso de peligro claro y presente, el cuál obligaría
a restringir las libertades políticas" Rawls.
Centro
Estudios Políticos “Desiderio Sosa”. Corrientes. Argentina
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