La presente es la propuesta
teórica que ofrecemos a todas y cada una de las repúblicas democráticas que se
precien de representativas, a los efectos de que mediante la instauración en el
pleno del poder legislativo, de la tercer cámara (allí donde existan dos) que
daremos en llamar de Dipunadores. A diferencia de cómo se eligen los integrantes
de los parlamentos tradicionales o clásicos, y de cómo resultan escogidos los
representantes de los ejecutivos, los Dipunadores serán elegidos por la asamblea
legislativa, o la suma de diputados y senadores. Para ello, se deberá crear un registro
ciudadano, en donde como condición excluyente, estos deberán esgrimir no tener
vinculo de consanguineidad, ni laboral, con ninguno de los miembros de las
cámaras que elegirá esta. Asimismo y como condición final y sine quanon, los
integrantes de estar tercer cámara legislativa no deben estar afiliados a
ningún partido político que forme parte del sistema político clásico o
tradicional. Una vez conformado el registro, el proceso será conducido por la
Asamblea legislativa clásica o conformada para ello (suma de diputados y
senadores) y luego de la revisión de estos impedimentos, se procederá a un
sorteo (el sistema será adoptado a criterio de cada Asamblea) para elegir a los
Dipunadores que serán en total, la suma de diputados y senadores. En esta tercera
cámara legislativa, las comisiones o ámbitos de trabajo, serán compuestos por
todos y cada una de las jurisdicciones en que se dividan políticamente los distritos,
es decir que los Dipunadores de un determinado país legislarán en las
comisiones en que se dividan en provincia, regiones o municipios. La función
legislativa primordial, es decir como puerta de ingreso o inicio de las
diferentes iniciativas parlamentarias, estará vinculada a la realización palmaria
de la democracia en cuanto tal. Todos los proyectos que propongan, promuevan la
instauración de una democracia más directa, más real, más vinculante entre
representantes y representados, más inclusiva, más participativa y más
transparente, se articulará mediante los Dipunadores. Como cámara de control,
será la última que controle y determine la imposición del “ostracismo”
político, suplantando al juicio político, para todos y cada uno de los
integrantes del poder legislativo, del ejecutivo y del judicial. El ostracismo,
tal como funciono en el Grecia Antigua
dispondrá además del alejamiento del funcionario a sus tareas, la invitación al
destierro o el exilio forzado como penalidad manifiesta ante lo que se
considere (un mal proceder político) traición a la patria. Algunas
consideraciones menores antes del ejemplo ilustrativo y las posteriores
fundamentaciones. Los Dipunadores, no podrán ser reelectos por ningún período,
en su conformación global se propenderá a una equidad en cuanto a género y
segmentos etarios y durarán en sus cargos más que un diputado y menos que un
senador o igual tiempo que estos.
Verbigracia: La
Provincia X, cuenta con una cámara legislativa de quince senadores y treinta diputados.
Deberá elegir cuarenta y cinco Dipunadores. Estos dividirán su actividad
legislativa en la cantidad de municipios en que está divida la provincia en
este caso, setenta. Se abrirá un período de cuarenta y cinco días, la misma
cantidad de Dipunadores, traducidos en días, para que la ciudadanía se inscriba
en el registro abierto a tales fines, se establecerá, que se pueda realizar vía
digital, generándose luego de cesado el tiempo de inscripción la Asamblea
Legislativa, o suma de Diputados y Senadores que depurará el registro, mediante
la exclusión de quiénes estén afiliados, adheridos a cualquier partido político
(o que tengan menos de un año de renunciados o apartados de los mismos) y que
tengan lazos de familiaridad directa con integrantes del poder legislativo que
elegirán a los mismos. Esta asamblea una vez realizada esta depuración, podrá
hacer una preselección que contemple que de acuerdo a la cantidad total de
integrantes a elegir queden en proporción tanto hombres como mujeres y
segmentos etarios en los que se subdivide la población general del distrito en
cuestión. En este caso, podrían ser elegidos 23 Dipunadores Mujeres y 22
hombres, de los cuales, 10 podrían ser de entre 30 y 40 años, otros 10 de entre
40 y 50, otros 10 entre 60 y 70, 7 con más de 70 y los restantes menores de 30
y mayores de 18. Como en este distrito imaginario esta a su vez subdividido en
setenta municipios, serán tales la cantidad de comisiones en las que trabajaran
estos legisladores. Duraran cinco años, un promedio entre los cuatro de los
diputados y los seis de los senadores y tendrán como función legislativa
principal el legislar para propender a una democracia más directa, más real,
más participativa, instaurando audiencias públicas, bancas ciudadanas, plebiscitos,
sistemas de participación y se transformará en el ámbito de control tanto del
poder legislativo, como de los restantes poderes del estado, imponiendo como
novedad la suplantación de la remoción o juicio político, por el sistema del
ostracismo que penaliza al infractor representativo además del desaforo la pena
de la ida de su distrito o invitación al exilio.
Sin que sea una cuestión gnoseológica,
probablemente la filosofía política, el contratismo social, el parlamentarismo,
la política en sí se hayan constituido en el escudo protector, para sostener,
argumentalmente, un estado de cosas, que bajo la petición de principios de la institucionalidad,
nos remite obligadamente a posiciones dogmáticas, que las traza o sitúa como
indiscutibles. Sí nos ponemos a pensar hasta la nomenclatura de los Senadores,
arrastramos desde hace años, sin que se proponga sí quiera revisarla en su
semántica, por esta simbolización in extremis, por esta totemización en que
hemos transformado o lo venimos haciendo a nuestro sistema político, una suerte
de sanctasanctórum.
Se deja en claro que la
pretensión no es hacer ni discutir ciencia, a partir de la premisa de que la
filosofía política, de un tiempo a esta parte, no viene discutiendo, nada o
casi nada, que establezca consideraciones radicales que propongan un estado de
cosas, (discutir la misma noción de estado dentro de ellas) que difiera, al
menos, discursivamente, de una inercia en la que se podría decir que estamos
sometidos, desde los primeros libros de consideraciones políticas tal como la
conocemos. A diferencia, de lo que ocurre, por ejemplo, con otro campo, extenso
de lo filosófico, como el ontológico, en donde las perspectivas, no sólo que
han sido y son, de diversidades insondables, sino que además interpelan, a la
confrontación de la experiencia metafísica, del cabo a rabo del fenómeno
humano. Se entiende que podrán alegar, que esta consideración pueda ser
catalogada de logomaquia o pecaminosa por insustancialidad académica, sin
embargo, el registro de los hechos de nuestras democracias occidentales
actuales nos impele a pensar, utilizando la filosofía política para ello, por
más que como se considera, esto mismo sea un oxímoron. Sí hablamos de
legitimidad, no sólo debemos hacerlo, diferenciándola, de la legalidad, sino
estableciendo una meridiana diferencia entre la legitimidad parcial versus la
legitimidad absoluta, la primera que es la válida y la única razonablemente
cierta que puede otorgar el ciudadano a sus mandantes y la segunda, la que cree
tener el representado cuando absorbe la cesión de la ciudadanía, para luego
cometer los latrocinios por todos conocidos, que supuestamente, controla o
controlaría, estos excesos, otro poder de un estado constituido que sería el
poder judicial, cuyos miembros no son elegidos, paradigmáticamente por el voto
de la gente. Esta razón de la legitimidad parcial, podría encontrarse observada
explícitamente, en que el ciudadano al delegar su representatividad, lo haga no
sólo por el término de una elección a otra, sino también bajo ejes
conceptuales, que vayan más allá de lo temporal. Un ejemplo concreto sería que
los representantes clásicos del poder legislativo, puedan cerrar el círculo de
representación, eligiendo ellos, mediante sorteo, como en la Grecia antigua y
su noción mediante el azar que todos los ciudadanos tenían la posibilidad de
ser parte del gobierno, a una capa, una cámara de representantes, que tal como
lo planteamos tenga como condición excluyente el no ser parte de los partidos
políticos tradicionales que como es de común saber, son parte del problema, más
que de la solución de las flagrancias o de las ausencias que nos brinda la
democracia en nuestra occidentalidad contemporánea. El bien jurídico mayor de
cualquier ciudadano ante un derecho colectivo es que le sea garantizado una
vida en democracia, y cuando esto no ocurre, el mismo ciudadano debe agotar las
instancias para llevar adelante este reclamo en todas las sedes y ante todas
las instancias judiciales. No podrían objetarse ante esto, cuestiones
metodológicas o de fueros, la justicia en cuanto tal, debe preservar y hacer
cumplir el precepto democrático por antonomasia, que los candidatos de los diferentes partidos se elijan por voto
popular, sean únicamente de los miembros de los respectivos partidos o de estos
y los independientes.
A diferencia de lo que
podría ser un artículo en el ámbito académico, o en las fundamentaciones para
respaldar proyectos parlamentarios, no creemos necesario el citar lo mil y un
autores a los que claramente le podríamos hacer decir algo que sirva de
referencia conceptual o intelectual. Sería un despropósito, pues creemos que
nadie, que sea medianamente citado en forma razonable, se desempeñe en el
ámbito jurídico, filosófico o intelectual en general, estaría de desacuerdo,
con que primero es la democracia, luego los partidos y finalmente los
candidatos presentados para representar a los ciudadanos, que otorgan o ceden
sus derechos políticos mediante el voto
o sufragio, esta cadena o círculo que se le enseña a cualquier niño en los
primeros tiempos de ciencias sociales o educación cívica, es básicamente de lo
que trata lo democrático, de su esencia y de su razón de ser.
Sería más fácil que
encontremos autores que respalden sistemas políticos democráticos en las
formas, pero no en los hechos, que puedan sostener que lo más determinante son
estructuras o pilares que se les llama partidos
y que no importa como escojan sus candidatos, sino que a partir de estas
estructuras nace o surge lo democrático. Llevar a cabo una argumentación en
este sentido, sería, en la metáfora coloquial, poner el carro delante del
caballo, y ninguna persona con sentido común o respetando el principio de no
contradicción podría defender que existan distritos en una democracia
representativa en donde sus partidos válidos no eligen sus candidatos mediante
voto del soberano.
La idea general de que
la ciudadanía no está, porque no quiere, no se la deja, no se la permite, en
política, sí bien puede ser tildada de incomprobable, no deja de ser un mito
urbano, una suerte de leyenda moderna, que deslegitima con su sólo presencia,
que se profundiza ante la primera llovizna en donde caen desde el cielo
cualquier tipo de pillería, o de situación poco clara, por parte de la clase,
la casta o la elite política, hacia o en contra de la ciudadanía en
general, casi siempre vinculado a hechos
de corrupción o poca transparencia. Esta es una de las razones, por las cuáles
los Dipunadores tendrán también el rol general de contralor, con la novedad de
volver a instituir el concepto de ostracismo a los funcionarios incumplidores
con sus mandatos públicos de todos los poderes del estado, a los efectos de que
la ciudadanía perciba a las claras, qué y cómo es lo que sucede con quiénes han
birlado y defraudado su confianza.
La democracia, sin
embargo, sólo puede ser entendida en los términos expresados como deseo,
defendida como una cuestión de fe y sacralizada en su versatilidad de que
asimila todo en cuanto lo rechaza. Referencia y diferencia, unicidad y
multiplicidad, la inversión de lo metodológico de lo general a lo particular y
todo y cada uno de los axiomas, como de las razones fundadas como infundadas
que se quieran proponer, caerán rendidas ante la noción desiderativa de lo
democrático.
La democracia es
expectativa. La democracia no puede ser plenamente concretada, dado que en tal
caso se transformaría automáticamente, en un absolutismo totalitario. En
nuestra modernidad, el sujeto de la democracia, es el individuo. Así ocurre
desde la composición de los contratos sociales, que unificaron todas y cada una
de las expectativas de los suscribientes (expresando medularmente lo
filosófico, saldando la aporía de lo uno y lo múltiple) en una voluntad mayor o
estado, que mediante una representatividad, administra o ejerce ese poder que
ha sido previamente legado. Extendiendo y más luego, renovando las
expectativas, cada cierto tiempo, llamando a sufragio, a elecciones, a todos y
cada uno de los contratistas, para que elijan a quiénes lo representen en la
administración de esa cesión de derechos cívicos y políticos.
La democracia debe
fundamentarse, o estar fundada, en la condición estadística en la que se
circunscriba el individuo. Esto es, asumir la realidad para a partir de ella
construir la expectativa que es su razón de ser. De lo contrario, en caso de
continuar, generando expectativas ante la mera convocatoria de elecciones, para
renovar representantes, la legitimidad del sistema siempre estará riesgosamente
en cuestión, pudiendo alguna vez, un grupo de hombres considerar el retorno a
algún tipo de absolutismo.
La sujeción de lo
democrático a la condición en la que este sumido una determinada cantidad de
hombres, garantizará que la expectativa que por regla natural es su razón de
ser, no sea siempre una abstracción, sino que este supeditada a un resultado, a
un determinado logro, concreto y específico. De aquí que la función específica
de los Dipunadores, no sea la de revolucionar el sistema representativo, lo
democrático en sí o el sistema de partidos, sino de empezar a trabajar en ello.
Hasta ahora y tal como
veníamos detallando, se habían generado las circunstancias como para (libertad de
expresión, cierta extensión de oportunidades, valorización de los aspectos a
mejorar) construir una democracia moderna, creemos imprescindible esta
herramienta que orbite en nuestro sistema político, con esta cámara nueva o con
esta representatividad novedosa, para que sean los Dipunadores junto al resto
de los políticos y sus vínculos con la ciudadanía y la población quiénes en
diferentes partes de Occidente nos ofrezcan distintas formas perfectibles de lo
democrático, tal como en la actualidad lo podríamos entender o conceptualizar.
Esta contribución
teórica es patrimonio del Centro de Estudios Políticos Desiderio Sosa (fundado
por Carlos Coria García y Francisco Tomás González Cabañas), se cede la
publicación o reproducción total o parcial del mismo (que es resumen abrevado
de la obra completa), haciendo alusión a esta presente aclaración y enviando
copia electrónica o link: a la siguiente dirección de correo: