martes, 23 de mayo de 2017

Proyecto de Intervención a la Municipalidad de San Cosme. 
A la honorable legislatura:
                         Me dirijo a Vuestra Honorabilidad con el objeto de poner en su consideración el presente proyecto de ley que tiene por objeto la intervención de la municipalidad de San Cosme.
                           A través del presente proyecto, se propone que se disponga la intervención del Departamento Ejecutivo y del Departamento Legislativo de la Municipalidad de San Cosme con fundamento en los hechos que son de público conocimiento producidos tras las declaraciones expresadas en medios de comunicación de orbita provincial como nacional, por parte de los integrantes de ambos departamentos y a quién les correspondería aplicar el principio jurídico de “A confesión de parte, relevo de pruebas” dado que la flagrancia de estas manifestaciones, adquieren Strepitus Fori institucional, al ser los mismos, además de integrantes activos de los departamentos ejecutivos y legislativos, miembros de una misma familia en grado directa.
                          De acuerdo con la información que ha circulado por los medios periodísticos, por parte de los actores, sin que mediara otra motivación más que la consideración feudal, patrimonial, autoritaria, abusiva que poseen ante el concepto de la “Cosa Pública”, trastocándola, travistiéndola, tal como si fuese un botín de guerra, los fondos públicos y los ciudadanos sancosmeños los rehenes de una banda delictual o asociada ilícitamente para desfalcar los fondos de la localidad mencionada, se hace menester este remedio institucional que obra en poder de los representantes del pueblo de la provincia de Corrientes.
                             La repercusión adquirió trascendencia nacional, haciéndose eco de la noticia todos los medios periodísticos del país, los que vienen considerando a esta situación como inédita por lo ridículo, desopilante, y entendido como proverbial culebrón, sino estuviese en juego la lucha contra la corrupción, mal considerado no sólo por eminente politólogos o filósofos, sino por corrientes de pensamientos enteras, como el principal problema de nuestras democracias contemporáneas.
                             También debe ponderarse que, de acuerdo con la información expuesta por investigaciones periodísticas, las ramificaciones de la posible organización delictual en cuestión se extenderían hacia todo el espectro definido como Occidente, no en su hacer, en su protagonismo o incidencia, sino como sucedáneos, como expresiones culturales de quiénes entienden delictualmente lo democrático, tal como se observa lo que sucede en la hermana República Federativa del Brasil.
                             Los hechos acaecidos en dicho municipio (las declaraciones de sus miembros, que como se sabe, además tienen relación familiar directa, son tan o más contundentes que el hecho en sí, pues de acuerdo a la sentencia bíblica, primero fue el verbo, o como diría Miguel Ángel, antes que la forma, la idea) tienen la suficiente envergadura como para provocar una situación de gravedad institucional que afecte el régimen municipal. Insistimos en esta suerte de Síndrome de Estocolmo, tal como en la Psicología, se define a un grupo de personas que durante un tiempo prolongado al estar de rehenes, manifiestan conductas, hasta asociativas o tolerables ante sus captores, en una especia de normalidad, para evitar la indignidad del ultraje o para mantener la expresión mínima de supervivencia. Nada más observar los índices sociales y su dependencia para con quiénes manejan (dado que no administran ni gobiernan, sino que lo toman como si fuese propio a la confianza que les ha sido conferida, circunstancial como condicionadamente) el municipio como para entender, la inequidad que padecen los sancosmeños y de los que no podemos apartar la mirada, menos aún, ante la propia confesión de los autores de estos “democraticidios” (Ver el neologismo en el siguiente enlace europeo, “Democraticidio el delito de los políticos contra la política”, González Cabañas, F.)  http://radspain.com/?p=13749
 De no prestarle la debida atención, esta situación puede extender su riesgo a un orden mayor y aumentar la inestabilidad, lo que pondría en peligro no sólo la vida del municipio sino que, trascendiendo sus límites, pueden conmocionar la vida toda de la provincia. Es muy importante tenerlo en cuenta para poder apreciar las múltiples e imprevisibles consecuencias que pueden aparejar una situación de crisis o gravedad institucional no solucionada en un municipio.
                             No obstante la autonomía consagrada constitucionalmente, la intervención es el más fuerte instrumento de control sobre el municipio y responde al principio mayor de la supremacía. Es muy importante, asimismo, recordar que esta medida obedece, en rigor, a la obligación que asume la Provincia con la Nación de garantizar el régimen municipal, de conformidad con el artículo 5° de la Constitución Nacional.
                           La forma republicana exige el funcionamiento coordinado de cada uno de los poderes constituidos para cumplir con los fines a su cargo y en caso de imposibilidad por parte de ellas o de hechos graves, como el acaecido, amerita su normalización por medio de los mecanismos con los que cuenta el Estado provincial para su regularización, en pos de una adecuada administración estatal y para tranquilidad de toda la comunidad de San Cosme.
                            La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al referirse a la doctrina de la emergencia, ha dicho que: “… Corresponde a los poderes del Estado proveer todo lo indispensable para salvaguardar el orden público o bienestar general, lo que significa atender a la conservación del sistema político y del orden económico, sin los cuales no podría subsistir la organización jurídica sobre la cual reposan las libertades individuales” (Corte Sup., 13/8/1998, "Gutierrez, Alberto v. Ferrocarriles Argentinos", Fallos 321:1984).
                             Es pertinente al caso la doctrina de las circunstancias excepcionales expuesta en la jurisprudencia francesa, que sostiene que: “… según la fórmula del Consejo de Estado, en circunstancias excepcionales las autoridades administrativas pueden adoptar medidas exorbitantes de sus atribuciones normales con el objeto de proveer con extrema urgencia las necesidades del momento…” (Laubadére) ( “Héyriés”, 28-junio-918, citado por WEIL, Prosper – POUYAUD, Dominique y MONTEZANTI, Néstor Luis (traducción y anotaciones), EL DERECHO ADMINISTRATIVO, Editorial de la Universidad Nacional del Sur, Serie Docencia, 1ª Edición, Bahía Blanca, 2010, p. 120).                       
                           El artículo 236 de la Constitución de la Provincia establece que los municipios pueden ser intervenidos por ley en caso de grave alteración del régimen municipal, la confesión por parte de sus actores, en calidad de miembros integrantes de ambos departamentos como de miembros de una misma familia entronizada en el poder desde hace décadas.
                          Por las consideraciones expuestas solicito a Vuestra Honorabilidad el urgente tratamiento y ulterior aprobación del  proyecto elevado.

DIOS GUARDE A VUESTRA HONORABILIDAD

EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE
L    E    Y


ARTÍCULO 1º.- DISPÓNESE la intervención del Departamento Ejecutivo y del Departamento Legislativo de la Municipalidad de San Cosme, de conformidad con lo establecido por el artículo 236º de la Constitución de la Provincia de Corrientes.
ARTÍCULO 2º.- DISPÓNESE el cese del ejercicio en los cargos de Intendente, Viceintendente y concejales de la Municipalidad de San Cosme.
ARTÍCULO 3º.- EL Poder Ejecutivo de la Provincia designará la persona que ejercerá las funciones de Comisionado Interventor.
ARTÍCULO 4º.- LA intervención así dispuesta tendrá por objeto restablecer el normal funcionamiento del Departamento Ejecutivo y del Departamento Legislativo de la Municipalidad de San Cosme limitándose a atender exclusivamente los asuntos ordinarios con arreglo a las ordenanzas vigentes.  No podrá crear gravámenes ni contraer empréstitos u otras operaciones de crédito.
ARTÍCULO 5º.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo.

            Este proyecto fue realizado por el Centro de Estudios “Desiderio Sosa” a los efectos de que los señores legisladores, como medios de comunicación y ciudadanos puedan tomarlo, citando la fuente y redinamizarlo a los efectos de que San Cosme puede volver a tener un normal desenvolvimiento institucional. El Proyecto a nivel técnico, está referenciado en el 11952/17 que ingreso en Marzo pasado a los efectos de solicitar la intervención a la Municipalidad de Itatí y no será ingresado como iniciativa ciudadana, tal como lo hiciéramos el año pasado en virtud de presentar el proyecto de prórroga de mandatos, sino que consideramos necesario e indispensable el acompañamiento de los actores que el juego democrático determina para estos menesteres, reservándonos claro está, esto mismo.


viernes, 12 de mayo de 2017

Revolución de Representatividad en el Legislativo; La cámara de los Dipunadores.

La presente es la propuesta teórica que ofrecemos a todas y cada una de las repúblicas democráticas que se precien de representativas, a los efectos de que mediante la instauración en el pleno del poder legislativo, de la tercer cámara (allí donde existan dos) que daremos en llamar de Dipunadores. A diferencia de cómo se eligen los integrantes de los parlamentos tradicionales o clásicos, y de cómo resultan escogidos los representantes de los ejecutivos, los Dipunadores serán elegidos por la asamblea legislativa, o la suma de diputados y senadores. Para ello, se deberá crear un registro ciudadano, en donde como condición excluyente, estos deberán esgrimir no tener vinculo de consanguineidad, ni laboral, con ninguno de los miembros de las cámaras que elegirá esta. Asimismo y como condición final y sine quanon, los integrantes de estar tercer cámara legislativa no deben estar afiliados a ningún partido político que forme parte del sistema político clásico o tradicional. Una vez conformado el registro, el proceso será conducido por la Asamblea legislativa clásica o conformada para ello (suma de diputados y senadores) y luego de la revisión de estos impedimentos, se procederá a un sorteo (el sistema será adoptado a criterio de cada Asamblea) para elegir a los Dipunadores que serán en total, la suma de diputados y senadores. En esta tercera cámara legislativa, las comisiones o ámbitos de trabajo, serán compuestos por todos y cada una de las jurisdicciones en que se dividan políticamente los distritos, es decir que los Dipunadores de un determinado país legislarán en las comisiones en que se dividan en provincia, regiones o municipios. La función legislativa primordial, es decir como puerta de ingreso o inicio de las diferentes iniciativas parlamentarias, estará vinculada a la realización palmaria de la democracia en cuanto tal. Todos los proyectos que propongan, promuevan la instauración de una democracia más directa, más real, más vinculante entre representantes y representados, más inclusiva, más participativa y más transparente, se articulará mediante los Dipunadores. Como cámara de control, será la última que controle y determine la imposición del “ostracismo” político, suplantando al juicio político, para todos y cada uno de los integrantes del poder legislativo, del ejecutivo y del judicial. El ostracismo, tal como funciono en el  Grecia Antigua dispondrá además del alejamiento del funcionario a sus tareas, la invitación al destierro o el exilio forzado como penalidad manifiesta ante lo que se considere (un mal proceder político) traición a la patria. Algunas consideraciones menores antes del ejemplo ilustrativo y las posteriores fundamentaciones. Los Dipunadores, no podrán ser reelectos por ningún período, en su conformación global se propenderá a una equidad en cuanto a género y segmentos etarios y durarán en sus cargos más que un diputado y menos que un senador o igual tiempo que estos.
Verbigracia: La Provincia X, cuenta con una cámara legislativa de quince senadores y treinta diputados. Deberá elegir cuarenta y cinco Dipunadores. Estos dividirán su actividad legislativa en la cantidad de municipios en que está divida la provincia en este caso, setenta. Se abrirá un período de cuarenta y cinco días, la misma cantidad de Dipunadores, traducidos en días, para que la ciudadanía se inscriba en el registro abierto a tales fines, se establecerá, que se pueda realizar vía digital, generándose luego de cesado el tiempo de inscripción la Asamblea Legislativa, o suma de Diputados y Senadores que depurará el registro, mediante la exclusión de quiénes estén afiliados, adheridos a cualquier partido político (o que tengan menos de un año de renunciados o apartados de los mismos) y que tengan lazos de familiaridad directa con integrantes del poder legislativo que elegirán a los mismos. Esta asamblea una vez realizada esta depuración, podrá hacer una preselección que contemple que de acuerdo a la cantidad total de integrantes a elegir queden en proporción tanto hombres como mujeres y segmentos etarios en los que se subdivide la población general del distrito en cuestión. En este caso, podrían ser elegidos 23 Dipunadores Mujeres y 22 hombres, de los cuales, 10 podrían ser de entre 30 y 40 años, otros 10 de entre 40 y 50, otros 10 entre 60 y 70, 7 con más de 70 y los restantes menores de 30 y mayores de 18. Como en este distrito imaginario esta a su vez subdividido en setenta municipios, serán tales la cantidad de comisiones en las que trabajaran estos legisladores. Duraran cinco años, un promedio entre los cuatro de los diputados y los seis de los senadores y tendrán como función legislativa principal el legislar para propender a una democracia más directa, más real, más participativa, instaurando audiencias públicas, bancas ciudadanas, plebiscitos, sistemas de participación y se transformará en el ámbito de control tanto del poder legislativo, como de los restantes poderes del estado, imponiendo como novedad la suplantación de la remoción o juicio político, por el sistema del ostracismo que penaliza al infractor representativo además del desaforo la pena de la ida de su distrito o invitación al exilio.
 Sin que sea una cuestión gnoseológica, probablemente la filosofía política, el contratismo social, el parlamentarismo, la política en sí se hayan constituido en el escudo protector, para sostener, argumentalmente, un estado de cosas, que bajo la petición de principios de la institucionalidad, nos remite obligadamente a posiciones dogmáticas, que las traza o sitúa como indiscutibles. Sí nos ponemos a pensar hasta la nomenclatura de los Senadores, arrastramos desde hace años, sin que se proponga sí quiera revisarla en su semántica, por esta simbolización in extremis, por esta totemización en que hemos transformado o lo venimos haciendo a nuestro sistema político, una suerte de sanctasanctórum.
Se deja en claro que la pretensión no es hacer ni discutir ciencia, a partir de la premisa de que la filosofía política, de un tiempo a esta parte, no viene discutiendo, nada o casi nada, que establezca consideraciones radicales que propongan un estado de cosas, (discutir la misma noción de estado dentro de ellas) que difiera, al menos, discursivamente, de una inercia en la que se podría decir que estamos sometidos, desde los primeros libros de consideraciones políticas tal como la conocemos. A diferencia, de lo que ocurre, por ejemplo, con otro campo, extenso de lo filosófico, como el ontológico, en donde las perspectivas, no sólo que han sido y son, de diversidades insondables, sino que además interpelan, a la confrontación de la experiencia metafísica, del cabo a rabo del fenómeno humano. Se entiende que podrán alegar, que esta consideración pueda ser catalogada de logomaquia o pecaminosa por insustancialidad académica, sin embargo, el registro de los hechos de nuestras democracias occidentales actuales nos impele a pensar, utilizando la filosofía política para ello, por más que como se considera, esto mismo sea un oxímoron. Sí hablamos de legitimidad, no sólo debemos hacerlo, diferenciándola, de la legalidad, sino estableciendo una meridiana diferencia entre la legitimidad parcial versus la legitimidad absoluta, la primera que es la válida y la única razonablemente cierta que puede otorgar el ciudadano a sus mandantes y la segunda, la que cree tener el representado cuando absorbe la cesión de la ciudadanía, para luego cometer los latrocinios por todos conocidos, que supuestamente, controla o controlaría, estos excesos, otro poder de un estado constituido que sería el poder judicial, cuyos miembros no son elegidos, paradigmáticamente por el voto de la gente. Esta razón de la legitimidad parcial, podría encontrarse observada explícitamente, en que el ciudadano al delegar su representatividad, lo haga no sólo por el término de una elección a otra, sino también bajo ejes conceptuales, que vayan más allá de lo temporal. Un ejemplo concreto sería que los representantes clásicos del poder legislativo, puedan cerrar el círculo de representación, eligiendo ellos, mediante sorteo, como en la Grecia antigua y su noción mediante el azar que todos los ciudadanos tenían la posibilidad de ser parte del gobierno, a una capa, una cámara de representantes, que tal como lo planteamos tenga como condición excluyente el no ser parte de los partidos políticos tradicionales que como es de común saber, son parte del problema, más que de la solución de las flagrancias o de las ausencias que nos brinda la democracia en nuestra occidentalidad contemporánea. El bien jurídico mayor de cualquier ciudadano ante un derecho colectivo es que le sea garantizado una vida en democracia, y cuando esto no ocurre, el mismo ciudadano debe agotar las instancias para llevar adelante este reclamo en todas las sedes y ante todas las instancias judiciales. No podrían objetarse ante esto, cuestiones metodológicas o de fueros, la justicia en cuanto tal, debe preservar y hacer cumplir el precepto democrático por antonomasia, que los candidatos de  los diferentes partidos se elijan por voto popular, sean únicamente de los miembros de los respectivos partidos o de estos y los independientes.
A diferencia de lo que podría ser un artículo en el ámbito académico, o en las fundamentaciones para respaldar proyectos parlamentarios, no creemos necesario el citar lo mil y un autores a los que claramente le podríamos hacer decir algo que sirva de referencia conceptual o intelectual. Sería un despropósito, pues creemos que nadie, que sea medianamente citado en forma razonable, se desempeñe en el ámbito jurídico, filosófico o intelectual en general, estaría de desacuerdo, con que primero es la democracia, luego los partidos y finalmente los candidatos presentados para representar a los ciudadanos, que otorgan o ceden sus derechos  políticos mediante el voto o sufragio, esta cadena o círculo que se le enseña a cualquier niño en los primeros tiempos de ciencias sociales o educación cívica, es básicamente de lo que trata lo democrático, de su esencia y de su razón de ser.
Sería más fácil que encontremos autores que respalden sistemas políticos democráticos en las formas, pero no en los hechos, que puedan sostener que lo más determinante son estructuras o pilares que se les llama partidos  y que no importa como escojan sus candidatos, sino que a partir de estas estructuras nace o surge lo democrático. Llevar a cabo una argumentación en este sentido, sería, en la metáfora coloquial, poner el carro delante del caballo, y ninguna persona con sentido común o respetando el principio de no contradicción podría defender que existan distritos en una democracia representativa en donde sus partidos válidos no eligen sus candidatos mediante voto del soberano.
La idea general de que la ciudadanía no está, porque no quiere, no se la deja, no se la permite, en política, sí bien puede ser tildada de incomprobable, no deja de ser un mito urbano, una suerte de leyenda moderna, que deslegitima con su sólo presencia, que se profundiza ante la primera llovizna en donde caen desde el cielo cualquier tipo de pillería, o de situación poco clara, por parte de la clase, la casta o la elite política, hacia o en contra de la ciudadanía en general,  casi siempre vinculado a hechos de corrupción o poca transparencia. Esta es una de las razones, por las cuáles los Dipunadores tendrán también el rol general de contralor, con la novedad de volver a instituir el concepto de ostracismo a los funcionarios incumplidores con sus mandatos públicos de todos los poderes del estado, a los efectos de que la ciudadanía perciba a las claras, qué y cómo es lo que sucede con quiénes han birlado y defraudado su confianza.
La democracia, sin embargo, sólo puede ser entendida en los términos expresados como deseo, defendida como una cuestión de fe y sacralizada en su versatilidad de que asimila todo en cuanto lo rechaza. Referencia y diferencia, unicidad y multiplicidad, la inversión de lo metodológico de lo general a lo particular y todo y cada uno de los axiomas, como de las razones fundadas como infundadas que se quieran proponer, caerán rendidas ante la noción desiderativa de lo democrático.
La democracia es expectativa. La democracia no puede ser plenamente concretada, dado que en tal caso se transformaría automáticamente, en un absolutismo totalitario. En nuestra modernidad, el sujeto de la democracia, es el individuo. Así ocurre desde la composición de los contratos sociales, que unificaron todas y cada una de las expectativas de los suscribientes (expresando medularmente lo filosófico, saldando la aporía de lo uno y lo múltiple) en una voluntad mayor o estado, que mediante una representatividad, administra o ejerce ese poder que ha sido previamente legado. Extendiendo y más luego, renovando las expectativas, cada cierto tiempo, llamando a sufragio, a elecciones, a todos y cada uno de los contratistas, para que elijan a quiénes lo representen en la administración de esa cesión de derechos cívicos y políticos.
La democracia debe fundamentarse, o estar fundada, en la condición estadística en la que se circunscriba el individuo. Esto es, asumir la realidad para a partir de ella construir la expectativa que es su razón de ser. De lo contrario, en caso de continuar, generando expectativas ante la mera convocatoria de elecciones, para renovar representantes, la legitimidad del sistema siempre estará riesgosamente en cuestión, pudiendo alguna vez, un grupo de hombres considerar el retorno a algún tipo de absolutismo.
La sujeción de lo democrático a la condición en la que este sumido una determinada cantidad de hombres, garantizará que la expectativa que por regla natural es su razón de ser, no sea siempre una abstracción, sino que este supeditada a un resultado, a un determinado logro, concreto y específico. De aquí que la función específica de los Dipunadores, no sea la de revolucionar el sistema representativo, lo democrático en sí o el sistema de partidos, sino de empezar a trabajar en ello.
Hasta ahora y tal como veníamos detallando, se habían generado las circunstancias como para (libertad de expresión, cierta extensión de oportunidades, valorización de los aspectos a mejorar) construir una democracia moderna, creemos imprescindible esta herramienta que orbite en nuestro sistema político, con esta cámara nueva o con esta representatividad novedosa, para que sean los Dipunadores junto al resto de los políticos y sus vínculos con la ciudadanía y la población quiénes en diferentes partes de Occidente nos ofrezcan distintas formas perfectibles de lo democrático, tal como en la actualidad lo podríamos entender o conceptualizar.
Esta contribución teórica es patrimonio del Centro de Estudios Políticos Desiderio Sosa (fundado por Carlos Coria García y Francisco Tomás González Cabañas), se cede la publicación o reproducción total o parcial del mismo (que es resumen abrevado de la obra completa), haciendo alusión a esta presente aclaración y enviando copia electrónica o link: a la siguiente dirección de correo: