Proyecto
de Intervención a la Municipalidad de San Cosme.
A la
honorable legislatura:
Me
dirijo a Vuestra Honorabilidad con el objeto de poner en su consideración el
presente proyecto de ley que tiene por objeto la intervención de la municipalidad
de San Cosme.
A través del
presente proyecto, se propone que se disponga la intervención del Departamento
Ejecutivo y del Departamento Legislativo de la Municipalidad de San Cosme con
fundamento en los hechos que son de público conocimiento producidos tras las
declaraciones expresadas en medios de comunicación de orbita provincial como
nacional, por parte de los integrantes de ambos departamentos y a quién les
correspondería aplicar el principio jurídico de “A confesión de parte, relevo
de pruebas” dado que la flagrancia de estas manifestaciones, adquieren
Strepitus Fori institucional, al ser los mismos, además de integrantes activos
de los departamentos ejecutivos y legislativos, miembros de una misma familia
en grado directa.
De acuerdo con la
información que ha circulado por los medios periodísticos, por parte de los
actores, sin que mediara otra motivación más que la consideración feudal,
patrimonial, autoritaria, abusiva que poseen ante el concepto de la “Cosa
Pública”, trastocándola, travistiéndola, tal como si fuese un botín de guerra,
los fondos públicos y los ciudadanos sancosmeños los rehenes de una banda
delictual o asociada ilícitamente para desfalcar los fondos de la localidad
mencionada, se hace menester este remedio institucional que obra en poder de
los representantes del pueblo de la provincia de Corrientes.
La repercusión adquirió trascendencia
nacional, haciéndose eco de la noticia todos los medios periodísticos del país,
los que vienen considerando a esta situación como inédita por lo ridículo,
desopilante, y entendido como proverbial culebrón, sino estuviese en juego la
lucha contra la corrupción, mal considerado no sólo por eminente politólogos o
filósofos, sino por corrientes de pensamientos enteras, como el principal
problema de nuestras democracias contemporáneas.
También
debe ponderarse que, de acuerdo con la información expuesta por investigaciones
periodísticas, las ramificaciones de la posible organización delictual en cuestión
se extenderían hacia todo el espectro definido como Occidente, no en su hacer,
en su protagonismo o incidencia, sino como sucedáneos, como expresiones
culturales de quiénes entienden delictualmente lo democrático, tal como se
observa lo que sucede en la hermana República Federativa del Brasil.
Los hechos acaecidos en dicho municipio
(las declaraciones de sus miembros, que como se sabe, además tienen relación
familiar directa, son tan o más contundentes que el hecho en sí, pues de
acuerdo a la sentencia bíblica, primero fue el verbo, o como diría Miguel
Ángel, antes que la forma, la idea) tienen la suficiente envergadura como para
provocar una situación de gravedad institucional que afecte el régimen
municipal. Insistimos en esta suerte de Síndrome de Estocolmo, tal como en la
Psicología, se define a un grupo de personas que durante un tiempo prolongado
al estar de rehenes, manifiestan conductas, hasta asociativas o tolerables ante
sus captores, en una especia de normalidad, para evitar la indignidad del
ultraje o para mantener la expresión mínima de supervivencia. Nada más observar
los índices sociales y su dependencia para con quiénes manejan (dado que no
administran ni gobiernan, sino que lo toman como si fuese propio a la confianza
que les ha sido conferida, circunstancial como condicionadamente) el municipio
como para entender, la inequidad que padecen los sancosmeños y de los que no
podemos apartar la mirada, menos aún, ante la propia confesión de los autores
de estos “democraticidios” (Ver el neologismo en el siguiente enlace europeo, “Democraticidio
el delito de los políticos contra la política”, González Cabañas, F.) http://radspain.com/?p=13749
De no prestarle la debida atención, esta
situación puede extender su riesgo a un orden mayor y aumentar la
inestabilidad, lo que pondría en peligro no sólo la vida del municipio sino
que, trascendiendo sus límites, pueden conmocionar la vida toda de la
provincia. Es muy importante tenerlo en cuenta para poder apreciar las
múltiples e imprevisibles consecuencias que pueden aparejar una situación de
crisis o gravedad institucional no solucionada en un municipio.
No
obstante la autonomía consagrada constitucionalmente, la intervención es el más
fuerte instrumento de control sobre el municipio y responde al principio mayor
de la supremacía. Es muy importante, asimismo, recordar que esta medida obedece,
en rigor, a la obligación que asume la Provincia con la Nación de garantizar el
régimen municipal, de conformidad con el artículo 5° de la Constitución
Nacional.
La forma republicana exige el funcionamiento
coordinado de cada uno de los poderes constituidos para cumplir con los fines a
su cargo y en caso de imposibilidad por parte de ellas o de hechos graves, como
el acaecido, amerita su normalización por medio de los mecanismos con los que
cuenta el Estado provincial para su regularización, en pos de una adecuada
administración estatal y para tranquilidad de toda la comunidad de San Cosme.
La jurisprudencia de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación al referirse a la doctrina de la emergencia, ha dicho
que: “… Corresponde a los poderes del Estado proveer todo lo indispensable para
salvaguardar el orden público o bienestar general, lo que significa atender a
la conservación del sistema político y del orden económico, sin los cuales no
podría subsistir la organización jurídica sobre la cual reposan las libertades
individuales” (Corte Sup., 13/8/1998, "Gutierrez, Alberto v. Ferrocarriles
Argentinos", Fallos 321:1984).
Es pertinente al caso la doctrina de
las circunstancias excepcionales expuesta en la jurisprudencia francesa, que
sostiene que: “… según la fórmula del
Consejo de Estado, en circunstancias excepcionales las autoridades
administrativas pueden adoptar medidas exorbitantes de sus atribuciones
normales con el objeto de proveer con extrema urgencia las necesidades del
momento…” (Laubadére) ( “Héyriés”, 28-junio-918, citado por WEIL, Prosper –
POUYAUD, Dominique y MONTEZANTI, Néstor Luis (traducción y anotaciones), EL
DERECHO ADMINISTRATIVO, Editorial de la Universidad Nacional del Sur, Serie
Docencia, 1ª Edición, Bahía Blanca, 2010, p. 120).
El artículo 236 de la Constitución de la
Provincia establece que los municipios pueden ser intervenidos por ley en caso
de grave alteración del régimen municipal, la confesión por parte de sus actores,
en calidad de miembros integrantes de ambos departamentos como de miembros de
una misma familia entronizada en el poder desde hace décadas.
Por las consideraciones expuestas solicito a
Vuestra Honorabilidad el urgente tratamiento y ulterior aprobación del proyecto elevado.
DIOS GUARDE A VUESTRA HONORABILIDAD
EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE
DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE
L
E Y
ARTÍCULO 1º.- DISPÓNESE
la intervención del Departamento Ejecutivo y del Departamento Legislativo de la
Municipalidad de San Cosme, de conformidad con lo establecido por el artículo
236º de la Constitución de la Provincia de Corrientes.
ARTÍCULO 2º.- DISPÓNESE el
cese del ejercicio en los cargos de Intendente, Viceintendente y concejales de la
Municipalidad de San Cosme.
ARTÍCULO 3º.- EL
Poder Ejecutivo de la Provincia designará la persona que ejercerá las funciones
de Comisionado Interventor.
ARTÍCULO 4º.- LA
intervención así dispuesta tendrá por objeto restablecer el normal
funcionamiento del Departamento Ejecutivo y del Departamento Legislativo de la
Municipalidad de San Cosme limitándose a atender exclusivamente los asuntos
ordinarios con arreglo a las ordenanzas vigentes. No podrá crear gravámenes ni contraer empréstitos
u otras operaciones de crédito.
ARTÍCULO 5º.- COMUNÍQUESE
al Poder Ejecutivo.
Este
proyecto fue realizado por el Centro de Estudios “Desiderio Sosa” a los efectos
de que los señores legisladores, como medios de comunicación y ciudadanos
puedan tomarlo, citando la fuente y redinamizarlo a los efectos de que San
Cosme puede volver a tener un normal desenvolvimiento institucional. El
Proyecto a nivel técnico, está referenciado en el 11952/17 que ingreso en Marzo
pasado a los efectos de solicitar la intervención a la Municipalidad de Itatí y
no será ingresado como iniciativa ciudadana, tal como lo hiciéramos el año
pasado en virtud de presentar el proyecto de prórroga de mandatos, sino que
consideramos necesario e indispensable el acompañamiento de los actores que el juego
democrático determina para estos menesteres, reservándonos claro está, esto
mismo.
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